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El hurto es el apoderamiento ilegítimo de un elemento ajeno que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza tipificada para acceder o huir del lugar donde se encuentran el elemento, ni personas.[1] Puede suponer un delito o falta.
La definición del hurto, a diferencia del robo y de la extorsión, requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la fuerza para acceder o huir del lugar donde se encuentran las cosas o la violencia física en las personas, características del robo, o como la intimidación para obligar a la entrega, por ejemplo, propia de la extorsión. Se configura el hurto como el tipo básico de apoderamiento.
Con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles, considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la legitimidad de la detención por parte de aquel a quién inmediatamente se sustrae la cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo. Cualquier posesión actual y no solo la civilmente amparada, se protege por la ley penal.
Es requisito del hurto, como de los demás delitos contra el patrimonio, la existencia de una intención especial del autor, lo que técnicamente se conoce como elemento subjetivo del injusto, que es el ánimo de lucro, la intención de obtener cualquier enriquecimiento o utilidad con la apropiación; de este modo es posible diferenciar conductas totalmente lícitas (por ejemplo, tomar una cosa para examinarla), de las que tienen una clara ilicitud.
La cantidad monetaria o la mercancía hurtada determinará el grado de hurto.[2] Las penas varían según los países y los estados.